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“Nadie puede revocar la nacionalidad a María Conchita”

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Desde el 17 de septiembre está sobre el tapete la resolución 389 del Ministerio de Interior y Justicia, que designa al abogado Douglas José Camero Montañez, para que interponga ante los órganos judiciales competentes la acción de revocatoria de nacionalidad venezolana por naturalización de María Conchita Alonso, artista cubana que llegó al país cuando tenía menos de cinco años de edad.Y es precisamente la última condición la que hace que la artista sea equiparable a una “venezolana por nacimiento”, según el abogado Eugenio Hernández-Bretón.

El especialista en derecho internacional y profesor universitario explica que el artículo 40 de la Constitución Nacional establece: “Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad”.

Hernández-Bretón agrega que en consecuencia, la artista es amparada por el artículo 35 de la misma Carta Magna que reza: “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad”. Así que concluye: “Nadie puede revocar la nacionalidad venezolana a María Conchita Alonso”.

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