Periodismo de Soluciones

El jueves 29 de agosto habrá un encuentro de representantes del sector

emprendedores

Publicidad

Por:
Por:

Periodistas de Avance

Comparte esta noticia

El 29 de agosto está previsto un encuentro a partir de las 2:00 pm. en el templo de los Mormones con el sector emprendedor de los Altos Mirandinos, con el fin debatir la modificación de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos.

Entre las propuestas de cambio se incluyen los artículos 10 relacionado con el vencimiento del certificado y el número 17 vinculado con los estímulos tributarios.

Ricardo Moreno, coordinador nacional del Movimiento de Emprendedores a través de su cuenta en Instagram @ricardomorenososa, detalló una agenda de trabajo a escala nacional con el objeto de discutir en el territorio todos los aspectos de las 10 áreas de apoyo, además de hacer la consulta para la transformación de la ley aprobada en el 2021 en la Asamblea Nacional (AN).

Recalcó que el artículo 10 es el más importante de cuerpo legal que debe ser fortalecido porque regula las obligaciones fiscales de los emprendedores, cuyo incumplimiento puede implicar una multa que va entre los 50 y 60 euros solo por no sacar el RIF después de los 30 días de haber constituido el emprendimiento hasta una multa de 2.500 euros por no haber usado su máquina fiscal para emitir factura formal.

“Los estímulos tributarios son aquellas facilidades que ofrece la autoridad tributaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones formales”, explicó.

Un emprendimiento inicia con el trámite de RIF ante el Seniat, pero luego cuando el emprendedor comienza a realizar operaciones económicas debe emitir factura con eso de una máquina fiscal que puede costar $1.500, además debe contar con 7 libros contables  y contratar un contador que lo oriente en la declaración formal mensual y anual, detalló Moreno.

Flexibilización de trámites

La reforma del texto legal busca flexibilizar los trámites que permita en tiempo el funcionamiento del emprendimiento sin desatender el marco legal.

En cuanto el artículo 17 precisó que una vez vencido el certificado, el emprendedor debe crear una figura jurídica, según lo establecido en el Código de Comercio o riesgo de incurrir en un ilícito tributario formal, por no contar con un régimen tributario especial para emprendedores y pequeños contribuyentes.

“Lo que se pretende que una vez vencido, el emprendedor tenga que volver a arrancar desde el punto de inicio y es por eso que proponemos que la nueva redacción de este artículo establezca la obligación del Estado de garantizar las condiciones necesarias para una transición eficiente de emprendimiento a empresa en donde el Estado acompaña al emprendedor en su proceso de consolidación porque lo que más queremos es consolidarnos y contribuir a que el país salga adelante”.

Solicitó la máxima participación a fin de obtener un respaldo legal que lo ayude a impulsar y a sostener los emprendimientos en el tiempo, y no justamente que lo apresure a su desaparición.

Noticias relacionadas