11/03/16 -. Hoy entró en vigencia en la Gaceta Oficial N.- 40.865, el Convenio Cambiario N.-35 que establece que el tipo de cambio protegido de 10 bolívares por dólar será la referencia para el cálculo de la deuda pública externa, según se establece en el artículo 1.
El artículo 2 de la disposición oficial además establece que son cubiertos por la tasa de divisas protegida (DIPRO), la importación de rubros alimentarios y médicos, así como de los insumos necesarios para su producción en el país, cuyos listados serán previstos por Cencoex, que los que publicará en su portal web, define el Convenio. Los rubros a incluir en esas listas serán determinados por el Ministerio de Industria y Comercio en conjunto con Banca y Finanzas.
Queda establecido que dichos listados serán objeto de revisiones periódicas. Establece el Convenio también, que las transacciones con bancos centrales bajo convenios Aladi y Sucre quedará al tipo de cambio protegido Dipro.
La “desviación” de las divisas para la importación de los rubros incluidos en los listados que se mencionan en el artículo 2, generará el recálculo del monto asignado al tipo de cambio flotante Dicom dispone el artículo 4.
En su artículo 5, el Convenio 35 ratifica que la tasa que se aplicará a las pensiones de vejez, incapacidad, invalidez o sobrevivientes se reconocerá a 10 bolívares por dólar.
La venta de divisas para gastos de salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y casos de urgencia, serán objeto del mismo trato, de acuerdo al sexto artículo
Las divisas para gastos del sector público también se calcularán a Bs. 10 que es la tasa protegida, reseñó El Universal.
Se confirma además, de acuerdo al artículo 12, que “la liquidación de operaciones de venta de divisas destinadas al pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior, se hará al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento del posteo de la operación”.