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Alcaldía defiende legalidad de cobro de impuestos

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Periodistas de Avance

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Además niega desacato a sentencia del TSJ

RONALD PEÑARANDA

Desde la Alcaldía de Guaicaipuro niegan el incumplimiento y desacato de la sentencia No. 0078 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) relacionada con la suspensión por 90 días del cobro de tasas y contribuciones en materia tributaria.

Nelson Mirabal, asesor de la alcaldesa Wisely Álvarez en asuntos tributarios, aclaró que la medida del TSJ no se extiende a impuestos municipales que en este caso son: Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad Comercial, Espectáculos Públicos. “El pago de todo esto sigue vigente”.

Explicó que lo está suspendido son las cancelaciones de tasas administrativas por concepto de permisos, licencias, autorizaciones y trámites en general.

“Es insólito pensar que el tribunal ordene la suspensión de pagos de impuestos porque entonces cómo se recoge la basura, cómo se le paga a los policías para que garanticen la seguridad”.

Dijo que lamentablemente algunos contribuyentes han dado una interpretación errónea a la disposición del TSJ y han comenzado a propiciar una matriz de opinión promoviendo el no pago de los impuestos.

Sobre la cancelación de Ingresos Brutos que ha generado molestias entre los comerciantes, manifestó que tras detectar algunos vicios en la ordenanza que rige la materia, “que a su vez creaban una suerte de inseguridad jurídica se procedió a hacer una sustentación para que se ajustara a la realidad”.

“Los impuestos se declaraban de manera trimestral, es decir en enero, abril, junio y septiembre se declaraba y pagaba el trimestre anterior y se anticipaba lo del período siguiente o sea que el contribuyente le daba recursos por anticipado al Municipio”.

Precisó que eso traía otros inconvenientes como una distorsión “porque en las cabeceras de trimestre los contribuyentes tenían que preparar el ajuste de la declaración e igualmente debían compensar lo que no habían declarado o se generaba un crédito fiscal a favor del comerciante si había pagado de más en el anticipo. Todo eso se debía subsanar”.

Apuntó que la otra situación que se presentaba es que a las arcas municipales ingresaban dineros devaluados “por los efectos de la hiperinflación. Por ejemplo un dinero que correspondía a abril lo pagaban en junio”.

Apuntó que la mandataria local emitió un decreto reglamentario, “que está dentro de sus facultades dónde se cambió la modalidad y fecha de declaración para que fuese mensual. Para los contribuyentes es mucho mejor porque no tiene que pagarle por adelantado a la Alcaldía, ya no serán declaraciones estimadas sino reales sobre la base de los Ingresos Brutos que percibieron el mes inmediatamente anterior, además al Municipio entran recursos menos devaluados y los puede usar de manera inmediata”.

Al ser consultado sobre si estas modificaciones y reglamento realizados por el Poder Ejecutivo deben contar con el aval de la Cámara respondió que no era necesario porque en ningún momento “se cambió el sentido de la ordenanza solo cambiaron la modalidad”.

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