Los que incumplen la norma se exponen a multas calculadas en euros
Funcionarios del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (Incodir) están desplegados en comercios de los Altos Mirandinos para orientar a dueños y encargados sobre la exhibición de un cartel que contiene el artículo 8 de la ley que rige la materia.
El citado artículo contempla textualmente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo”.

Además prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
En diálogo con Avance Zuleima Páez, coordinadora de Incodir en la subregión, explicó el procedimiento. Hacen tres visitas, la primera para exhortar a los comerciantes a colocar el cartel, en una segunda verifican si cumplieron con la recomendación y en la tercera si se percatan de que no lo pusieron, entonces aplican sanciones.
Las sanciones
El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de 750 euros, que es el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del local por un período de hasta 24 horas laborables continuas y la multa será desde 1.200 hasta 1.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
Precisó que desde enero hasta la fecha han fiscalizado a un centenar de comercios en los tres municipios. En algunos se han encontrado con el desconocimiento de la normativa, “pero en términos generales hemos tenido una buena receptividad”.
Agregó que reciben denuncias sobre discriminación y lo pueden hacer a través del número telefónico 0424-202-35-03.








