La aplicación de la nueva contribución especial a través de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, no solo incluye a empresas del sector privado, sino también conjuntos residenciales, en cuyos espacios realicen la explotación comercial, tal como, el alquiler de locales.
Así lo explicó personal del Seniat, en una jornada con un grupo de empresarios de Los Teques, en la que ofrecieron información sobre el texto legal.
El órgano recaudador sostiene que el texto legal no aplica a personas naturales que tengan “firmas personales”, ni tampoco obliga a las cooperativas salvo aquellas que incluyan en su nómina trabajadores administrativos, como la figura de la secretaría.
Así mismo aclaró que la base de cálculo por cada trabajador activo en nómina, no podrá ser inferior a $130, así devengue menos $130 mensuales. No aplica la contribución si el personal está de vacaciones, permiso no remunerado, ausencias injustificadas, reposo, licencia paternidad o maternidad. Por otro lado la base de la contribución mensual por cada trabajador es equivalente al pago bruto y no neto; es decir, sin ningún tipo de deducciones, tales como: Préstamo, descuento por ausencias, retenciones obligaciones parafiscales, entre otros. También deben incluirse los pagos realizados a los aprendices Inces.