10/11/15 -. La reforma de Ley Orgánica de Precios Justos entró en vigencia de acuerdo a Gaceta Extraordinaria Nº 6.202, de fecha domingo 8 de noviembre.
Esta Ley establece normas para la determinación de precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comerialización y controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios justos.
Destaca que será la Superintendencia Nacional para la Defensa de Los Derechos Socioecónomicos (Sundde), la encargada de regular lo concerniente a la garantía de bienes y servicios, atendiendo a las especifidades de los mismos.
La Superintendencia será el órgano rector en esta materia. Esta contará con un Registro Único de personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) de carácter público y accesible a particulares. La inscripción es “requisito indispensable” , a los fines de poder realizar actividades comerciales en el país.
Margen Máximo de Ganancia
El margen máximo de ganancia será establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Sundd. Ningún margen de ganancia superará el 30% de la estructura de costo del bien producido o servicio prestado.
La Sundde podrá determinar margenes máximos de ganancia por sector, rubro espacio geográfico , canal de comercialización, actividad económica, o cualquier otro concepto que considere. Asimismos determinará progresivamente márgenes de ganancias sobre el valor agregado de cada eslabón de la cademna.
Sanciones
Las sanciones administrativas por el incumpliemiento de esta Ley van desde multas hasta cierre temporal de almacenes, depósitos y establecimientos, suspensión temporal en Rupdae, ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios.
Alteración Fraudulenta será penada con hasta con 10 años de prisión quienes alteren altere la calidad de los bienes o desmejore la calidad de los servicios. Igualmente serán sancionados por la Sundde con una ocupación temporal de inmueble de hasta 180 días más multa de 500 a 10 mil UT.
Acaparamiento: Toda persona jurídica o natural que restrinja la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competenre, retengas los mismos , con o sin ocultamiento, seán sancionados con 8 a 10 años de prisión. Igualmente sancionados con la ocupación temporal de establecimiento por 180 días.
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas otorgadas por Ejecutivo, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma ocurrirá con las multas.
Desestabilización de la Economía: Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extración, usura y cartelización pretendan la desestabilización de la economía se aplicarán las penas máximas establecidas en la Ley, así como la se procederá a la confiscación de bienes.
Reventa de Productos: Quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o lineamiento para establecimiento de precios, será sancionado con prisión de 3 a 5 años y multa de 200 a 10 mil UT.
Contrabando de extración: Será castigado con 14 a 18 años de prisión, quien mediante actos u omisiones, desvie los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano. Así como quien extraiga o intente extraer del territorio los bienes destinados al abastecimiento del territorio nacional.
Usura: Serán sancionadas aquellas personas que por medio de un acuerdo o convenio para hacer constatar la operación, ocultarla o disminuirla,, obtenga para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a serña sancionado con prisión de 5 a 8 años.
Con información de: Golobovision