La alcaldesa Wisely Álvarez emitió un decreto sobre la creación y funcionamiento de hornos crematorios dentro del ámbito del municipio.
El texto legal establece las inhumaciones o cremaciones en los cementerios, “sin que le sea permitida a ninguna autoridad pedir orden para que se efectúe fuera de los sitios indicados, salvo en los casos de epidemias, en los cuales el ayuntamiento de acuerdo con el Ministerio de Salud podrá habilitar otros espacios para tal fin”.
El artículo 1 señala la habilitación de estos recintos para efectuar las correspondientes cremaciones de los cadáveres depositados en las morgues de los hospitales y centros de salud de la jurisdicción.
El artículo 2 contempla la cremación de adultos mayores cuyos cuerpos no sean reclamados durante un lapso de siete días.
No serán objetos de cremación el cadáver de una persona que haya sido sometida a una investigación penal, a menos que tenga la autorización escrita por la autoridad judicial competente.
Con esta disposición buscan descongestionar los centros patológicos en las morgues y evitar la propagación de epidemias y el colapso de los camposantos.
La empresa de servicios Públicos Serviguaicaipuro a través de la Unidad de Servicios Funerarios, será el ente encargado de hacer cumplir el decreto.
Actualmente en la capitlal mirandina la cremación solo se ofrece en el Monumental.
La Corporación Galáctica Jardines de Los Teques C.A maneja los siguientes precios: Cremación directa Bs.S. 2.200, cremación directa de restos Bs.S. 1.100, cremación directa de niños menores de dos años Bs.S 1.100.
Los requisitos son: Certificado de defunción con los datos del registro civil y sello húmedo. Permiso otorgado por la Dirección de Registro Civil, permiso de traslado si fallece en otro estado o municipio diferente a Miranda, fotocopia del fallecido.
De igual manera copia de la cédula de identidad del titular del contrato de cremación, copia de la cédula de las personas que autorizan la cremación (padres, hijos familiares, por orden sucesoral)./jd