Actas no requerirán de copias certificadas actualizadas
DORIANA BORREGO
Siguiendo lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con respecto a las Copias y Certificaciones de las Actas, se hizo de conocimiento público a través de un comunicado emitido por el Consejo Nacionale Electoral (CNE) que los documento debidamente asentados en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.

“El estado en manos del gobierno que conforma la administración pública en general, ha realizado gestiones en pro de la simplificación administrativa, y esta comienza con alguna de las áreas del Registro Civil y posteriormente, debería suceder en el registro mercantil y en el mobiliario”, declaró al Diario Avance Bernardo Calvo, presidente de la Cámara de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales (Campi-Miranda).
“Es absurdo que las instituciones soliciten una copia certificada reciente de un hecho que sucedió en la fecha de tu nacimiento por ejemplo, ya que esto pudo ser hace 40, 60 u 80 años. La información que requieren como institución es si existe algún tipo de modificación en la nota marginal, sin embargo, esa tarea corresponde a la administración pública según lo expresado en la Ley Orgánica de Simplificación de trámites”, dijo.
Resaltó que regresar a la modalidad antigua que se utilizaba con respecto al Registro Civil facilitará los trámites para la población que no tendrá que actualizar las copias certificadas de documentos sin modificación alguna.
“La gerencia gubernamental debe procurar su información sin delegar tareas al ciudadano administrado. Todas las competencias del registro civil han regresado a la modalidad en donde no se requiere de una renovación de documentos como actas de nacimiento y actas de matrimonio, debido a que no habrá modificaciones en ese papeleo desde su primera emisión”, concluyó./at. Fotografía: Luis Maizo








