Las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
En ese sentido, las empresas nacionales públicas deberán efectuar la migración de los fondos en un lapso que no exceda los (60) días a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Cabe destacar que se excluyó de la medida a Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa), las empresas filiales de esta, y las empresas públicas mixtas a las cuales el Presidente de la República otorgue “expresa dispensa”.
“El Fondo Productivo en Divisas se constituirá y mantendrá con los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad”, precisa el decreto.
“En marco de la guerra económica iniciada contra la República Bolivariana de Venezuela se requiere asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario”, se lee en uno de los apartados del decreto.
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