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En Gaceta Oficial decreto de salario mínimo a Bs. 27.092

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El decreto del presidente Maduro, emitido el jueves 27 de octubre, sobre el ajuste del salario mínimo fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.019, documento en el que también se establecen los nuevos montos correspondientes al cestaticket y la Tarjeta Socialista.

De esta manera, el nuevo salario mínimo queda oficialmente en Bs. 27.091 y el bono de alimentación en Bs. 63,720 “para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados”. La Tarjeta Socialista subió a 39 mil bolívares.

Asimismo, establece el pago de un mes adicional para “las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” (Ivss), por lo que este grupo pasará a cobrar un total de tres meses y especifica que esta cantidad no puede ser inferior “a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10)”.

Por otra parte, la Gaceta establece la reorganización administrativa y funcional de la empresa “Venezuela Productiva, C.A”, así como a la Corporación de Comercio y Suministro Socialista (Comersso), ambas propiedad del Estado. La orden incluye la implementación de “ajustes necesarios” para el programa del Gobierno “Mi casa bien equipada”.

A continuación les presentamos el sumario de la Gaceta.

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10). -(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.508, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.509, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

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