Incluye los insumos y aditivos para mejorar la calidad de la gasolina
La Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero del presente año, a través del Decreto N° 5.207 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.
La norma incluye los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y por empresas privadas.
El decreto se emitió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Documentos que debe presentar
Para acceder a la exoneración los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los siguientes recaudos: Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).








