El mínimo es de 30 días de salario, y el máximo de cuatro meses
Esta semana es la primera quincena de noviembre, y con ella llega el pago de los anhelados aguinaldos, tanto para el sector público como el privado. Seguramente, usted no duerme preguntándose cuánto le corresponde, según el tiempo que tenga trabajando en determinado lugar, así que no se preocupe, porque realizamos una entrevista especial con la abogada Bárbara Puglisi Spadaro, experta en Administración Pública, quien despejará todas las dudas que pueda presentar, de cara al pago de esta bonificación anual.
Despeje sus dudas paso a paso
-¿Cómo calcular la bonificación?
-La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) elevó a 30 días el mínimo para el cálculo. Esto significa que las empresas tienen la responsabilidad de distribuir al personal por lo menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al final de su ejercicio fiscal, bajo la figura que se conoce como utilidades. Según el artículo 131, el límite máximo es el equivalente al salario de cuatro meses.
-¿Qué ocurre cuando el trabajador no laboró el año completo?
-En ese caso, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. En las empresas sin fines de lucro se establece el pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario, y se mantiene vigente que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, el cálculo se limita a los meses de servicios prestados. En cuanto a la fecha para cancelar, debe efectuarse durante los primeros 15 días de diciembre o en la fecha que haya sido establecida mediante una convención colectiva.
– ¿El cálculo se efectúa igual para un empleado público y uno privado?
-Los del sector privado se rigen por la LOT, mientras que en el público tiene prioridad lo establecido en las convenciones colectivas, las cuales son más beneficiosas que la propia ley. En los entes públicos donde no exista convención, se aplica la LOT.
-¿A todos los trabajadores les corresponden aguinaldos?
-Sí, a todos les tocan sus utilidades, incluso a aquellos que trabajan para organizaciones sin fines de lucro les corresponde el pago equivalente a 30 días de salario.
-¿Si el monto cancelado es menos, qué se debe hacer?
-Lo que siempre se recomienda es que asistan a la oficina de recursos humanos o administración de la empresa o ente donde labora, con el fin de solicitar que les expliquen cómo se realizó el cálculo, ya que de haber alguna diferencia se debe llegar a un acuerdo. Si usted recibe la información del cálculo pero no está de acuerdo con lo pagado, puede asistir a la Inspectoría del Trabajo.
-¿Adónde pueden acudir y qué deben llevar?
-En la Inspectoría le confirmarán si el pago fue correcto o no. Si le dieron menos, allí mismo puede hacer la denuncia para que le cancelen la diferencia. Es recomendable que cuando asistan a la Inspectoría lleven los recibos de pago de por lo menos las dos últimas quincenas, y copia de la cédula de identidad, ya que con estos documentos se facilita el cálculo, y el personal que los atienda tendrá a la mano la información necesaria para brindarles apoyo.
-¿Cuáles son sus recomendaciones?
-Deben sacar su cálculo desde ya para tener una idea de cuánto le pagarán. En el caso del sector público, deberán tener conocimiento de la convención colectiva que los ampara.
-¿Qué pasa con los contratados a los que arreglan anualmente? ¿Esa acción es legal?
-Depende del tipo de relación laboral; si es por contrato determinado y este termina a final de año, es correcto que se cancele todo, pero si la relación es indefinida, lo que debe cancelarse anualmente es el bono vacacional, el disfrute de las vacaciones, bonos especiales (si cuenta con ellos) y las utilidades. Lo correcto es pagar los pasivos laborales, como el fideicomiso, al terminar la relación de trabajo.
Para mayor información, el contacto a través de las redes sociales es @barpuglisi @abogasolidarios y el correo electrónico abogasolidarioslopnna@gmail.com./Erilka Rojas/ac/Foto Daniel Linares