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Libran orden de aprehensión contra Leopoldo López

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Periodistas de Avance

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Tribunal revocó la medida de arrestro domiciliario

El Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas revocó la medida de detención domiciliaria al ciudadano Leopoldo López por violarla flagrantemente.

En este sentido, el juzgado en su decisión libra orden de aprehensión dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

Detalló el diario Panorama que López también violó la medida referida a la condición relativa a pronunciamientos políticos por medios convencionales y no convencionales, nacionales e internacionales, demostrando la no sujeción a las medidas.

El Tribunal ordena que el mencionado ciudadano continúe cumpliendo su pena de 13 años de prisión —de los cuales ha cumplido cinco años, dos meses y doce días— en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (Cenapromil).

Indica el Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que es un hecho público, notorio y comunicacional la violación por parte de Leopoldo López de la medida de detención domiciliaria, al aparecer y declarar en medios de comunicación masivos.

Enjuiciamiento de Zambrano corresponde a tribunales ordinarios

En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la presente petición comprometen la responsabilidad del diputado Edgar José Zambrano Ramírez, en la comisión flagrante de ocho delitos.

Los delitos son de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir – en virtud del desacato de la Asamblea Nacional – copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines. Reseñó el diario Panorama.

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