Anclado en el Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, esta figura es una de las modalidades de estados de excepción, diseñada para situaciones de conflicto externo que pongan en peligro grave la seguridad de la nación, sus ciudadanos o instituciones.
A diferencia de un estado de alarma (para calamidades públicas) o emergencia económica, la conmoción exterior representa la máxima alerta constitucional ante amenazas foráneas, como invasiones o agresiones militares.
Su duración máxima es de 90 días, prorrogables por otros 90, y debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y revisado por el Tribunal Supremo de Justicia para su validez.
Este decreto centraliza el poder en el Ejecutivo, otorgándole facultades extraordinarias. Entre las implicaciones clave destaca la movilización militar y civil que permite el despliegue masivo de tropas, milicias y fuerzas armadas, así como la activación de planes de defensa integral.
El gobierno ha llamado a “todas las fuerzas sociales y políticas del país a activar los planes de movilización y repudiar este ataque imperialista”, fusionando esfuerzos populares, militares y policiales.








