“Ni la Constitución, ni las leyes dictadas por la Asamblea Nacional tienen ningún valor, según criterio de los magistrados de la Sala Constitucional, luego de la sentencia dictada recientemente”
El señalamiento lo hizo el abogado, concejal y dirigente de Copei-Los Salias, Héctor Medina, quien afirmó que “el principio de jerarquía de las normas jurídicas queda supeditado a lo que interprete la Sala Constitucional del TSJ”.
“La Carta Magna en su artículo 7 es muy clara al señalar que ‘la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta”.
Aseguró que la sentencia desconoce las funciones de la AN de discutir y aprobar el presupuesto nacional y la Ley Especial de Endeudamiento Anual que deben ser presentadas al Poder Legislativo Nacional.
Dijo que “es una obligación para el Ejecutivo central presentar al Parlamento nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse”.
Recordó que en su artículo 313 la Constitución establece que “la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la AN el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por esta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.