12/04/16.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inconstitucional” la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 29 de marzo de 2016.
En la sentencia compartida este lunes en la página oficial del TSJ, se ordena la “publicación integra” del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.
La solicitud de control fue realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el pasado 7 de abril, reseñó El Nacional.
El mandatario nacional presentó entre sus alegatos que esta ley impedirá jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos, que algunos de los diputados que aprobaron el proyecto de ley “son responsables directos de las graves violaciones a los derechos humanos” ocurridos en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y que una de las diputadas que entregó el documento en plenaria de la AN fue la diputada Yajaira Forero, esposa del comisario Lázaro Forero, quien fue sentenciado a 30 años por su supuesta vinculación con el mencionado golpe de Estado
“Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: La inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016”, reza la sentencia, disponible en la página oficial del TSJ.