La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este viernes a la Asamblea Nacional (AN) cumplir de forma obligatoria con la consulta popular a escala nacional de los proyectos de ley para que estos puedan ser llevados a segunda discusión en el Parlamento.
Tras admitir el escrito de inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento, presentado el 9 de marzo de 2011 por los diputados de la oposición, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano y los dirigentes opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, la Sala recordó que “la participación del pueblo es un mandato constitucional”, según reseña la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).
Señaló el TSJ, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza, que la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 211, establece: “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos”. Y, así es ratificado por el referido reglamento.
“Esta Sala debe establecer con precisión que la consulta pública allí prevista no es una mera formalidad sino un requisito para que tenga lugar la segunda discusión del proyecto de ley, por lo que para proceder a la misma deben ser consignados los resultados de las consultas públicas al pueblo soberano que se realicen a nivel nacional, como lo preceptúa el artículo 211 constitucional, respecto del contenido del proyecto de ley, toda vez que la participación protagónica del pueblo es lo que permite la consolidación del Poder Popular, y el ejercicio del control sobre la actuación de los parlamentarios electos en representación del pueblo, conforme lo disponen los artículos 66 y 197 del Texto Fundamental”, recalcó el Supremo en la sentencia, publicó El Universal.
Refirió, además, que para que para garantizar la “democracia participativa directa, a través del parlamentarismo social de calle, al cual aludieron los actores, se estima que –mientras se decide sobre la nulidad del recurso planteado— el lapso para efectuar la convocatoria a sesión señalada en la norma impugnada debe cautelarmente ampliarse a las 48 horas, para hacer efectiva la presencia en la sesión convocada de los parlamentarios que representen los estados fuera de la capital, sede del órgano legislativo nacional”.