La decisión se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo de diputados de la AN
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el Presupuesto de la nación 2017, deberá ser presentado por el presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma de Decreto con Rango y Fuerza de Ley, con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, así lo reseñó Últimas Noticias.
La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia n.° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Maduro deberá presentar el Presupuesto 2017 ante el TSJ “durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión”, señala la sentencia.
Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.