La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) informó que mantiene la flexibilización de los requisitos para la apertura de cuentas por personas naturales.
La circular emitida a través @SudebanInforma en la red Xrprecisa que las cuentas de ahorro y corriente para personas naturales nivel 1, podrán movilizar, al mes, hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En cuanto a la apertura de este tipo de cuenta, los requisitos que deberán recabar las instituciones bancarias son la cédula de identidad laminada legible vigente o vencida; dirección del titular y en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
No obstante, las cuentas de ahorro o corriente de personas naturales nivel 2 podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Los requisitos que deben presentar a la entidad financiera son: cédula de identidad laminada legible vigente o vencida; dirección del titular, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular; en caso de ser extranjero pasaporte legible; certificación de Ingreso cuando se trate de personas de libre actividad económica y constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.








