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En Gaceta Oficial exoneración de impuestos a combustibles por un año

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Periodistas de Avance

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Incluye los insumos y aditivos para mejorar la calidad de la gasolina

La Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero del presente año, a través del Decreto N° 5.207 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.

La norma incluye los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y por empresas privadas.

El decreto se emitió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Documentos que debe presentar

Para acceder a la exoneración los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los siguientes recaudos: Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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