El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció nuevas regulaciones para la publicidad en redes sociales y medios masivos, mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, divulgada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 el 12 de agosto de 2026.
Esta medida amplía las exigencias tributarias al ámbito de la publicidad digital, estableciendo que cualquier pieza publicitaria transmitida a través de medios masivos y plataformas como Instagram o Facebook debe mostrar, de forma visible y legible, el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del anunciante.
La disposición también señala que se debe reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que se expidan o suscriban; en las solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela; en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias; en las etiquetas y empaques del fabricante o importador, y en todos los demás casos que determine el Seniat.