08/09/15.- En la Gaceta Oficial 40.379 del pasado 4 de septiembre, el entonces ministro de Educación, Héctor Rodríguez, con fecha del 25 de agosto del año en curso, la Resolución N 077 referida a las «Normas sobre efemérides en el calendario escolar» en la cual se agregaron dos nuevas fechas: 28 de julio de 1954; natalicio del Presidente Hugo Chávez y 5 de marzo de 2013 fecha de su fallecimiento.
En el calendario solo se honra al Presidente Chávez, pues no hay efemérides del los ex presidentes que gobernaron el país entre 1958 a 1998.
En el artículo 10 de la Resolución se definen los criterios para la incorporación de una efemérides. En ese sentido se señala «que deberá cumplir con, al menos, dos de los siguientes criterios: Relevancia histórica, cultural, ambiental y social. Aportes a la educación y la cultura e interés regional y universal».
Para la vocera de la Red de Madres, Padres y Representantes, Lila Vega Scott, lamentó que se haya publicado sin pasar por una consulta. Es lamentable que solo se considere el vitalicio y muerte de Chávez, y se excluya al resto de los presidentes del siglo XX».
En el artículo 8 se establecen las estrategias pedagógicas para celebración o conmemoración de una efemérides que consta de tres partes: «Presentación del tema, personaje o fecha durante la semana de su celebración o conmemoración. Realizar actividades alusivas tanto en la institución o centro educativo como y con la comunidad partiendo de la concepción Robinsoniana de «aprender haciendo». Incorporar a los proyectos pedagógicos las distintas efemérides establecidas por esta resolución como parte del Calendario Escolar, y cualquier otra establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
A juicio de Vega Scott, la inclusión de la nueva efemérides «es un hecho muy grave porque nuevamente se pretende hacer proselitismo político desde las escuelas. Plantear este tema distrae la atención de lo importante y nos polariza. Hay mucho que hacer en las escuelas y en el Ministerio se plantea un debate que nos divide», enfatizó.
Para garantizar el cumplimiento de las efemérides, en el artículo 12 se establece que el personal directivo «son responsables de garantizar la celebración o conmemoración de la efemérides sin que ello implique la suspensión de las actividades educativas, salvo los días declarados festivos o feriados. Las Zonas Educativas conjuntamente con los municipios escolares deben supervisar su cumplimiento».