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Sudeban aumenta el monto límite mensual autorizado a movilizar en cuentas

26 de marzo de 2025
4 Sudeban

Según la resolución SIB-II-GGR-GNP. 02207, de fecha 25 de marzo de 2025, la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) incrementó el monto límite mensual autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.

En el caso de estas cuentas de nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que las de nivel 2 podrán exceder este nuevo monto límite.

En dicha resolución, establece que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 1 los requisitos exigibles por las entidades financieras serán: Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida. Dirección del titular. En caso de ser extranjero el pasaporte legible.

De igual manera, los requisitos exigibles para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 serán: Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida. Dirección del titular. Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular, detalló Diario 2001.

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