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Declaración de impuestos en Guaicaipuro debe hacerse mensualmente

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Periodistas de Avance

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Alcaldía crea su propia Unidad Tributaria (Unitguaica)

RONALD PEÑARANDA

Una de las novedades que trae la Reforma Parcial de la Ordenanza de Actividades Económicas de Guaicaipuro es la declaración de manera mensual pues anteriormente era trimestral.

El literal 1 del artículo 45 del citado texto legal establece que cuando se trate de un establecimiento nuevo la declaración deberá presentarse en un plazo de un mes desde que se inicia la actividad o en su defecto vencido los 30 días inmediatos siguientes al del inicio de la actividad.

El literal 2, señala que un local con licencia deberá hacer la declaración en forma mensual sobre la base de los ingresos reales obtenidos durante el mes.

Al finalizar el mes el contribuyente dispone de los primeros cinco días hábiles del mes próximo inmediato para cumplir con la declaración de los ingresos, liquidar, pagar y reportar el impuesto resultante, en consecuencia los meses para presentar las declaraciones y pago del impuesto en el municipio serán por ejemplo el primer mes, es decir enero, se declara y se paga en febrero y así sucesivamente.

Uno de los puntos que genera más ruido entre los contribuyentes es el de los recargos. Según el artículo 50, al dejar vencer los períodos normales, el comerciante o industrial debe cancelar un monto adicional de 50% sobre el monto del impuesto a pagar.

Vencido un  segundo periodo los contribuyente pueden declarar pero con un recargo del 100%.

La Alcaldía creó la Unidad Tributaria de Guaicaipuro (Unitguaica) que comenzó a ser utilizada para determinar el monto de los tributos municipales, accesorios, multas y sanciones pecuniarias de carácter tributario.

El valor de Unitguaica es equivalente al petro fluctuante como criptoactivo del último día hábil del mes inmediato anterior al de su aplicación, publicado en las páginas del Banco Central de Venezuela y de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.

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