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Jueces de paz llevan dos años esperando retribución económica

admin 6 de septiembre de 2014
Juezdepazw

A pesar de que la ley estipula beneficios para esta figura, denuncian que aún no los perciben

Parroquias como San Pedro, Paracoto, Tácata, Altagracia de la Montaña y Cecilio Acosta, cuentan con la justicia de paz comunal, la cual se rige por los principios de autonomía, corresponsabilidad entre el poder público y el popular, así como de conciencia del deber social e igualdad de género.

Por su parte, Víctor Sandoval, coordinador de los jueces de paz del municipio Guaicaipuro, expresó que “la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada el pasado 2 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial No. 39.913, señala en su Artículo 8 cuáles son los labores estipuladas para este rol”.

Se trata de una figura encargada de velar por la defensa de los derechos humanos y que debe en todo momento ser ejemplo de honestidad y eficiencia, asimismo, cumplir con la rendición de cuentas, control social, mediación e igualdad procesal, entre otras funciones.

“Podrá conocer de asuntos patrimoniales, materia arrendaticia y de propiedad horizontal, salvo que su competencia hubiese sido otorgada especialmente a otros entes judiciales o administrativos”.

Asimismo, es un órgano receptor de denuncias en el caso de violencia de género, está en la capacidad de celebrar matrimonios, divorcios en presencia de la pareja, siempre que no tengan hijos menores de edad.

Subrayó que es un cargo de elección popular, por ende su mandato es revocable en los términos señalados por la Constitución. “Ahora podrá percibir retribución económica por el desempeño de esta actividad, según el Artículo 12 del ya mencionado instrumento legal; sin embargo, no tendrá carácter ni incidencia salarial. Esto debe hacerse bajo un financiamiento que debe ser previsto por el Ejecutivo nacional en la Ley de Presupuesto de la Nación, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela”.

Con respecto a dicho artículo, el coordinador puntualizó que “hasta ahora no se han visto los beneficios estipulados. Hace dos años consignamos un escrito ante la Rectoría Civil y en 30 días debíamos tener respuesta, pero solo hemos obtenido un silencio administrativo”.

Destacó que hace cuatro días enviaron el mismo documento al Tribunal Supremo de Justicia, a la comisión judicial, por la falta de respuesta del primero presentado en 2012.

Entre las Atribuciones del juez de paz, según el articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, se encuentran:

1.- Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el caso.

2.- Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que esta Ley exige a los Jueces de Paz.

3.- Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente.

4.- Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

5.- Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local.

6.- Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza.

La jurisdicción especial de la justicia de paz forma parte del sistema de justicia venezolano, en el ámbito del poder popular, así lo señala la ley que rige la materia, la cual amplió las competencias del juez de paz comunal./Luis Lozada/cg/rrdiarioavancecomunidad@gmail.com

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