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Alcaldía crea fundación con aporte de Bs. 444 milllones

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El organismo promoverá la cultura y la comunicación popular

A través del decreto No. FGDS-1-035-2016, la Alcaldia creó la Fundación Somos Guaicaipuro, que nace con un presupuesto de Bs. 444.129.439,44.

De acuerdo del artículo 2 del citado texto legal, el organismo se encargará de dirigir, coordinar, desarrollar y ejecutar proyectos, planes y programas destinados a generar nuevos aportes culturales.

Asimismo preservar y promocionar los valores literarios, históricos, patrimoniales y de identidad del municipio mediante la realización de actividades de investigación en conjunto con otros entes, empresas y universidades.

También tendrá como finalidad la coordinación de iniciativas de comunicación pública, libre y popular de diversa índole que garanticen el derecho ciudadano a una información oportuna y veraz.

De igual manera el impulso de experiencias comunicacionales del poder popular y la administración pública de medios informativos. Además el diseño de publicaciones y propuestas publicitarias orientadas a la satisfacción de los derechos y necesidades de los habitantes.

El artículo 3 se refiere a la ampliación del objeto y ámbito de actuación para el establecimiento y operación de emisoras de radio y televisión en la localidad.

La institución podrá instalar escuelas o cualquier otra forma de agrupación destinadas a la formación y capacitación para la comunicación popular, encargadas de promover la apropiación de este espacio por parte de las comunidades organizadas, a través de cursos “a los fines de la democratización del acceso a la tecnología”.

La fundación estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por tres miembros, uno de los cuales será el presidente o presidenta y los dos restantes directores principales. Todos ellos serán de libre nombramiento y remoción del alcalde.

El patrimonio

El patrominio está constituido de la siguiente manera: Aporte inicial del 100% otorgado por el Ayuntamiento; los valores, bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido a título oneroso o gratuito.

Aportes ordinarios y extraordinarios que se le asignen de acuerdo a las ordenanzas de presupuesto para el correspondiente ejercicio fiscal: los bienes e ingresos que obtengan producto de las actividades que realicen en la consecución de su objeto y de los servicios que preste, cuya administración se ejecutará de conformidad con la legislación aplicable.

Las donaciones, recursos o aportes provenientes de actos, convenios y acuerdos suscritos con personas naturales y jurídicas, entes públicos nacionales y extranjeros./Ronald Peñaranda/lb/Foto: Gustavo Ramírez/

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