El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Oficina Nacional de Registro Civil, estableció cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión libre de hecho y partidas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.
La información fue suministrada por la directora del Registro Civil en Guicaipuro, Xiomara Cabrera, quien señaló que desde el lunes en su oficina están cumpliendo con tal disposición.
Precisó que los declarantes solo deben presentar la cédula de identidad del fallecido junto con el certificado de defunción, como únicos requisitos para tramitar el documento.
Indicó que esto forma parte de la simplificación de trámites administrativos.
Apuntó que este papel es uno de los más solicitados en su dependencia. El promedio mensual es de 170./RP/no/Foto: Gustavo Ramírez/