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Enmienda no podrá aplicarse al período presidencial

Vista del Frente TSJ 3

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Periodistas de Avance

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La decisión fue tomada por el TSJ tras la solicitud de interpretación del artículo 340

 El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sentenció ayer que cualquier enmienda que se pretenda aplicar a la Constitución de la República con el objetivo de la salida del Presidente Nicolás Maduro, no puede tener aplicación inmediata en su periodo presidencial, pues de acuerdo a la interpretación del TSJ, dicha enmienda solo será aplicable a períodos presidenciales posteriores.

En la sentencia, la Sala Constitucional afirmó que ante la demanda de interpretación del artículo 340 de la Constitución de la República, que señala que “la enmienda tiene por objeto la modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, tratar de utilizar la enmienda con el fin de acortar el período presidencial, constituye un fraude de la Constitución.

El TSJ también argumentó que en el artículo 24 de la Constitución de la República se ratifica el artículo 3 del Código Civil, que expresa que “la Ley no tiene efecto retroactivo” que de acuerdo a la doctrina mayoritaria “ninguna disposición jurídica, sea de la jerarquía que fuese, puede tener efectos retroactivos”.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, declaró a través de su cuenta personal en Twitter @hramosallup que “ya ni esperan aprobación leyes sino que declaran inconstitucionales sin conocer texto definitivo”.

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