La organización insta a evitar la normalización de la violencia digital
A prevenir y especialmente a denunciar el ciberacoso, llamaron representantes de la Red Violeta. Esta práctica es una forma de violencia digital que utiliza las redes sociales y otras plataformas tecnológicas para intimidar, humillar o atemorizar a una persona de manera constante.
A través de sus redes sociales, el organismo advirtió que este tipo de agresiones no debe considerarse una broma, pues los mensajes ofensivos y las amenazas pueden dejar consecuencias emocionales en quienes los reciben.
La institución instó a las personas que sean víctimas de ciberacoso a no normalizar estas situaciones, reportar las publicaciones o mensajes y buscar apoyo. También recordó que la violencia digital puede manifestarse mediante insultos, amenazas, difusión de información personal o contenidos destinados a humillar a alguien.
¿Qué conductas pueden constituir delitos?
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos contempla sanciones por violación de la privacidad de datos personales y de las comunicaciones, así como por la difusión indebida de información obtenida mediante esos mecanismos.
Entre las situaciones que pueden presentarse como ciberacoso destacan enviar mensajes ofensivos, intimidatorios o amenazantes de manera reiterada; crear perfiles falsos para humillar, difamar o acosar a una persona; publicar fotografías o información privada sin autorización para avergonzar o intimidar.
También, organizar ataques colectivos en redes sociales para insultar o desacreditar a alguien. Vigilar constantemente las publicaciones de una persona y utilizar esa información para perseguirla o amenazarla.
Es importante aclarar que no toda discusión o comentario ofensivo en redes constituye automáticamente un delito. La calificación penal depende de la conducta, las circunstancias, las pruebas y la legislación aplicable.
Mientras que en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se contemplan varias figuras que pueden aplicarse a las agresiones cometidas mediante plataformas digitales, especialmente cuando las víctimas son mujeres.
Entre ellas se encuentran el acoso u hostigamiento (artículo 54), que consiste en intimidar, perseguir, chantajear o acosar mediante mensajes electrónicos, de manera que se afecte la estabilidad emocional, laboral, familiar o educativa de una mujer.
Las amenazas (artículo 55), ocurre cuando se envían mensajes o realizan publicaciones en las que se anuncia un daño grave contra la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial de una mujer.
Violencia informática (artículo 68), se basa en utilizar tecnologías de información para cometer delitos como violencia psicológica, acoso, hostigamiento o acoso sexual. Esta figura contempla un aumento de un tercio de la pena correspondiente.
La recomendación de autoridades para las víctimas es conservar capturas de pantalla, enlaces, mensajes y otros elementos que permitan documentar las agresiones, evitar borrar las evidencias y acudir a las autoridades competentes para denunciar.