28/04/15.- El abogado Alexis Aguirre manifestó que todo sujeto que desempeñe un trabajo verá su salud afectada de alguna forma. “Está estipulado así desde los años 70, incluso en la antigüedad Hipócrates decía ‘dime de qué trabajas y te diré de qué padeces’.
Explicó que la seguridad y la salud ocupacional tratan fundamentalmente de evitar los riesgos por exposición a factores presentes en los procesos productivos, incluyendo los más simples.
Señaló que los daños pueden verse hasta en trabajos de oficina debido a riesgos ergonómicos, por malos movimientos durante la jornada; factores psicosociales, por presión o estrés, e incluso industriales, por ejemplo en una fundición, donde las elevadas temperaturas representan una variable de cuidado.
Manifestó que la idea de tomar en cuenta las medidas es preservar la vida de cada trabajador. Asimismo, apuntó que la seguridad e integridad de los empleados son un derecho constitucional.
Informó que la ley venezolana incluye sanciones que estipulan la privación de libertad del patrono por ocho años, así como cancelar salarios de cinco a ocho años a los familiares, en caso de que muera un trabajador.
Destacó que dentro de la ley están incluidas las lesiones más leves y discapacidad temporal. “En ciertos casos, al empleado se le debe pagar doble salario mientras dure su reposo, y si se comprueba que la lesión es producto de un incumplimiento del patrono, este puede ser detenido hasta por cuatro años”.
No obstante, expuso que lo que se pone más en práctica son las penalidades pecuniarias, que son básicamente sanciones económicas.
Del mismo modo, resaltó que además de cancelar las multas, el patrono debe ser juzgado por la empresa completa y se le podría obligar a cancelar entre 70 y 100 Unidades Tributarias por cada trabajador.
Apuntó que la empresa debe tener un programa de salud y seguridad. “Ahí se llevan las líneas de la gestión de riesgo, constituyen las políticas de seguridad, cuántos y cuáles serán los procesos”.
Destacó que debe formarse un comité integrado tanto por trabajadores como por patronos, así como un equipo multidisciplinario que proponga las políticas que serán aprobadas por dicha comisión.
“La compañía está obligada a notificarle a los empleados los riesgos al principio de la jornada, y en el momento en que se hace el contrato. Adicionalmente, se le deben hacer exámenes periódicos a los trabajadores, pueden ser anuales, pre y post vacacionales, al iniciar labores en la empresa o al cesarlas”.
Aclaró que las organizaciones que no tengan comisiones de servicio y seguridad laboral se exponen a una multa de hasta 100 Unidades Tributarias por cada trabajador que tengan en nómina.
“Además, todo lo que ocurra en la compañía será responsabilidad del empleador. Es un derecho de todos los trabajadores ir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y a la Inspectoría del Trabajo, y conminar al patrono a que ejecute todos los pasos necesarios para la elección del comité”.
Enfatizó que es indispensable que Inpsasel actúe de manera equilibrada, ya que así como hay empresas que no cumplen, también hay empleados que se quieren escudar bajo ciertas fallas para no laborar. “Si se instruyera a los empleados y a los patronos, tendríamos ambientes laborales mucho más seguros”.
Por: Skarlet Nieto / Foto: Andreína Alemán