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TSJ autoriza dispersar protestas espontáneas

25 de abril de 2014
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Alcaldes podrán cambiar itinerario escogido, así como el día y la horaLa Sala Constitucional del TSJ sentenció  que toda manifestación pública debe contar con la autorización previa de los alcaldes, quienes pueden cambiar el itinerario escogido, el día y la hora.

 El fallo fija la  interpretación del artículo 68 de la Constitución, que garantiza el derecho a manifestar  pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley, señalando que ese derecho no es absoluto, debe ejercerse conforme a la ley, en este caso la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

 Los alcaldes podrán incluso señalar los sitios donde no podrán realizarse nunca reuniones públicas o manifestaciones, y todo acto de ese tipo sin el aval previo del funcionario, dará lugar a que los cuerpos policiales lo dispersen con el uso de los “mecanismos más adecuados”.

Las policías municipales tienen competencia compartida en orden público y su control, estando obligadas a colaborar con el resto de los cuerpos de seguridad, policías estadales, Nacional Bolivariana y GNB.

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