La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que quienes estén procesados por delitos sexuales a niños y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley, según se lee en la sentencia 0281 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
La sentencia también agrega que para esos procesados por agredir sexualmente a niños y adolescentes “ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”.
Los magistrados contabilizan ocho delitos a los que consideran atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable; la prostitución forzada; esclavitud sexual; tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes; trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada.
La Sala Constitucional estableció que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad, resaltó Últimas Noticias.