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Blyde: “No existe ninguna condición jurídica” que pueda suspender el revocatorio

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Periodistas de Avance

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El abogado constitucionalista Gerardo Blyde aseguró este lunes que “no existe ninguna condición jurídica” que pueda suspender el referéndum revocatorio presidencial.

En el programa “Primera Página” que transmite Globovisión, recordó que, según el reglamento del Consejo Nacional Electoral (CNE), si se consigue recoger 20% de la manifestación de voluntades los próximos 26, 27 y 28 de octubre, en los siguientes 90 días se debe hacer el referéndum revocatorio. “Es un lapso, no es un término, no es a los 90 días, es dentro de los 90 días, puede ser a los 30, 40 o 50 días”, declaró Blyde.

Las declaraciones las ofreció debido a la denuncia que ha hecho el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, de una supuesta sentencia que estaría preparando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para “asesinar” el referéndum revocatorio presidencial.

Ante la investigación que está en curso de la recolección del 1% de manifestación de voluntades por solicitud del alcalde de municipio Libertador, Jorge Rodríguez, debido a los 10 mil fallecidos y los 3 mil menores de edad que aparecieron como firmantes, Blyde sostuvo que no se puede anular todo el proceso porque el resto de las firmas hacen “lo mínimo indispensable” para iniciar el revocatorio.

El también alcalde del municipio Baruta instó a los venezolanos a que participen en las concentraciones del próximo 12 de octubre y en la recolección del 20% a finales de octubre para conseguir el referéndum revocatorio presidencial este año.

Con respecto al revocatorio, Blyde considera que hay que hacerle algunos cambios a la Constitución porque, a su juicio, el hecho de que solo al cuarto año se pueda revocar al presidente “se presta para la tramposería que hemos visto este año”.

“Si usted derroca al presidente, derroca a todo su gobierno”, acotó Blyde para rechazar lo que dice el artículo 233 de la Constitución que habla de las faltas absolutas del presidente, entre las que se encuentra la revocación popular de su mandato.

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.

Finalmente, al pronunciarse sobre las elecciones de gobernadores, dijo que el dinero no puede ser una excusa para no efectuarlas porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) debió incluirlo en su presupuesto para el año 2016. “Somos mandatarios, eso quiere decir que nos mandan. El mandato que te da el pueblo es para cuatro años”, subrayó.

Con información de Contrapunto

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