Ediles trabajan en el proceso de adaptación al texto legal recién aprobado
RONALD PEÑARANDA
Las ordenanzas en materia de impuestos que actualmente aplican los gobiernos locales, quedarán derogadas una vez que entre en vigencia La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados Municipales aprobada a mediados de julio por la Asamblea Nacional.
Las alcaldías y gobernaciones tienen un plazo de 90 días, después de la publicación del nuevo texto legal, para adecuarse. A partir de ese periodo no podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en la ley.

Sobre este tema Avance consultó a Ismael Cedre, concejal de Guaicaipuro de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela, quien afirmó que actualmente están esperando la publicación en gaceta oficial del texto jurídico.
“Tenemos 90 días para adaptar la ley a nuestras ordenanzas tributarias. En lo que me corresponde a mí, ya lo estoy haciendo con las tasas de los mercados municipales. En los próximos días tengo una reunión con la directiva de Sotam para analizar las tarifas de aseo urbano, que van a hacer modificadas por disposición de la ley”, aseveró.
De igual manera revisarán el Proyecto de Reforma de Convivencia Ciudadana, que se estaba discutiendo bajo la base de la Unidad Tributaria Municipal (UTM), “y debemos hacer unos cambios porque ahora deberá ser calculado sobre la base de la moneda de mayor valor en el Banco Central de Venezuela”.
Aclaró que la UTM no será eliminada solo que ya no estará anclada al petro y agregó que este año modificaron la Ordenanza sobre Vehículos y deberán ajustarla a la ley naciente.
Las ordenanzas de actividades económicas, así como la de licores, espectáculos públicos, también tendrán que ser adaptadas.
Las novedades
Entre las novedades de la ley destaca la vigencia de tres años de las licencias y autorizaciones de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento actual, así lo establece el artículo 33.
El artículo 13 contempla que todos los tributos, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad podrá proceder al cobro de tributos, o sancionen en moneda extranjera.
El artículo 24 señala que los estados y municipios deben implementar un sistema de recaudación basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de impuestos.
El artículo 31 precisa: “La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de doscientas cuarenta veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.”