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TSJ anuló la Ley Especial para Atender la Crisis de la Salud

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Periodistas de Avance

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Acusan a la AN de usurpar funciones del Gobierno

Por considerar que usurpó funciones del Presidente de la República en materia de dirección de la acción de Gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la Ley Especial para Atender la Crisis de la Salud dictada por la Asamblea Nacional el pasado 3 de mayo.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 460, en la cual respondió la solicitud que el jefe del Estado, Nicolás Maduro, le hiciera para dejar sin efecto el texto, por considerar que el mismo invadía sus potestades al instarlo a acudir a instancias como la Organización Mundial de la Salud o la Cruz Roja Internacional para pedir medicamentos y ordenarle que cada dos meses le informe sobre el uso de los mismos.

Tras recordar que “la dirección de las relaciones internacionales forma parte de las materias reservadas a la competencia exclusiva del Presidente de la República” y que ellas abarcan “(el) procurar la soberanía y la integridad del territorio nacional, la defensa de la República, la cooperación internacional, celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales y designar a los jefes de misiones diplomáticas”, la intérprete de la Carta Magna rechazó que el texto anulado pretendiera permitirle al Parlamento fungir como mediador para cualquier solicitud de ayuda.

En el fallo redactado por el magistrado Calixto Ortega también se cita el reciente acuerdo para adquirir 96 toneladas de medicinas en China como ejemplo de los evidentes esfuerzos que el Ejecutivo ha venido realizando a fin de resolver la situación de abastecimiento de medicamentos e insumos médicos.

Acto seguido puso reparos a que el texto pretendiera limitar la cooperación con la ONU o la Cruz Roja, pues la cooperación Norte-Sur puede entrañar enorme peligro para la seguridad, independencia y soberanía de las naciones, cuando depende de mecanismos estandarizados para la medición del comportamiento de los gobiernos o establecen dispositivos supranacionales de control, que intervienen indebidamente en la política social y económica del país, imponiendo modelos o recetas en función de los intereses políticos o económicos de las empresas o gobiernos de países, generalmente desarrollados”.

De la misma manera consideró inconstitucional que la Ley ordenara al Gobierno a acudir cada dos meses ante la AN para rendir cuentas sobre lo hecho con la eventual ayuda recibida del extranjero, pues “ningún precepto constitucional faculta al Órgano Legislativo Nacional para establecer mecanismos de control parlamentario adicionales a la presentación de la memoria y cuenta anual (…) Cabe agregar que la presentación de informes cada dos meses a la Asamblea Nacional luce totalmente irracional y desproporcionada. Además, pudiera obstaculizar gravemente el funcionamiento mismo de la Administración Pública con grave perjuicio para todos los ciudadanos y ciudadanas sin dilación”.

Por último, el TSJ indicó que la presidente Maduro gracias al estado de excepción puede dictar las medidas para atajar la crisis de la salud.

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