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TSJ declara improcedente reincorporación de Machado a la AN

RUEDA DE PRENSA EN SEDE DEL PARTIDO VOLUNTAD POPULAR EN CARACAS

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Cabello “no vulneró ningún derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”, según el organismo

La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Corina Machado, contra el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello Rondón. La exparlamentaria solicitó que se ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea Nacional. Al respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al presidente del Parlamento, al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria. Según el TSJ, Cabello “no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”.

Cabello adoptó la medida contra la legisladora opositora en virtud de la decisión de ésta de participar en una sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos como representante “alterna” de Panamá, lo cual, a su juicio, violó los artículos 191 y 197 de la Constitución, los cuales establecen que los legisladores no podrán aceptar otros cargos públicos sin perder su investidura.

“Esta señora aceptó el cargo, no es accidental, deja de ser diputada, y estamos girando instrucciones a partir de este momento que a la Asamblea Nacional la señora no vuelve a entrar como diputada en este período (…) no tiene inmunidad parlamentaria, no tiene acceso a la Asamblea Nacional como cualquier diputado, puede ser investigada directamente y a eso habría que sumarle con más fuerza Traición a la Patria”, afirmó el denunciado el 24 de marzo pasado.

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