Mediante la Gaceta Oficial 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016, el ministerio de Interior, Justicia y Paz dio a conocer las normas que regulan el uso de la bandera en el territorio nacional.
Entre las normas resalta que la Bandera Nacional no debe usarse como elemento decorativo. Asimismo, se establece que deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente, así lo reseñó Globovisión.
“Se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados”, expresa el documento.