Posterior a los terremotos registrados el pasado 24de junio, muchos trabajadores afrontan la dificultad de cumplir sus jornadas mientras atienden daños en sus hogares o emergencias familiares.
Ante la incertidumbre sobre las inasistencias en este escenario, la legislación venezolana contempla figuras de protección por situaciones de fuerza mayor.
De acuerdo con el Artículo 72, literal i, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), las faltas están justificadas si se asocian a desastres naturales, contingencias graves u otras condiciones extremas que afecten la vivienda o la seguridad familiar.
La normativa impide que estos eventos fortuitos sean interpretados como abandono de cargo o puesto laboral. Sin embargo, abogados penalistas y plataformas de orientación jurídica aclaran que el amparo no es automático, debido a que el trabajador debe notificar previamente o de inmediato, al empleador, y demostrar posteriormente la situación que impidió su asistencia.